Ley Emilia, Tribunal Constitucional y salida de Carlos Carmona

El Sábado 14 de Abril en una entrevista publicada en Economía y Negocios de El Mercurio el presidente del Tribunal Constitucional hacía una síntesis de la cuenta anual del organismo, destacando el aumento de los ingresos de causas al TC y su rol como garante de la labor legislativa.

Junto a esto mencionaba la urgencia de resolver a la brevedad los nombramientos pendientes de los nuevos ministros, para así mantener la “marcha regular de esta magistratura” y responder al alto número de ingresos, que resultó ser explosivo el año 2017 con 930 requerimientos de inaplicabilidad contitucional, dentro de los cuales la mayoría serían por la Ley de Armas y Ley Emilia.

Este dato nos resulta paradójico, ya que según la página de la institución y los detalles de ingreso, las causas ingresadas por Ley Emilia entre el año 2015 y 2017 se desglosaron en 2 el 2015 (1,07%); 5 el 2016 (1,4%) y 50 el 2017 (5,37%) , cifras que representaron un porcentaje menor dentro del total de las causas ingresadas.

Estos ingresos han afectado directamente a familias de víctimas de delitos viales que deben ver como los “requerimientos de inaplicabilidad constitucional” de una ley que fue aprobada por el Congreso y que paso el trámite de control de constitucionalidad en su momento, es objetada por la “intepretación” que realizan diez Magistrados que deciden materias tan variadas como la causa presentada por la “Organización Europea para la Investigación Astronómica para el Hemisferio Austral” (Rol 4399-18), pasando por autos de juicios de arrendamiento, requerimientos de Casinos de Juegos (Rol 4456-18), cobranzas laborales y previsonales, y la reiterados ingresos por el art. 1 de la ley Nº 18.216 art. 17B.

Creo que la pregunta que debemos hacer frente a estos registros es ¿Debe el TC decidir sobre todas estas materias? Más aún considerando que muchas de ellas son dirimidas en los Tribunales y Juzgados pertinentes. El explosivo número de ingreso de causas debe responder a un análisis más profundo de quienes acuden al TC, problemática abierta al debate.

Concluimos agradeciendo la gestión realizada en su momento por el Ministro Carlos Carmona, quién nos recibió en audiencia pública y fue el voto de minoría en la defensa de la Ley Emilia en su primera causa argumentando que “la sociedad en su conjunto, por medio de los canales institucionales parlamentarios y judiciales respectivos, tiene derecho a ejercer el ius puniendi de modo tal que se priorice el efecto retributivo, que no es otra cosa que la reafirmación enfática y vigorosa de los valores fundamentales transgredidos […] En este punto, no existe una respuesta única, petrificada […] el Estado puede, mediante la reacción penal institucionaliza priorizar o anteponer el efecto retributivo en la pena, particularmente cuando se trata de la lesa trangresión a los valores mas caros para la convivecia socialemente organizada”.

Las intrepetaciones cambian en tanto cambian los valores de la sociedad, supuesto conocido en el ámbito de las Ciencias Sociales, las leyes no son objetos pretificados en el tiempo y de la misma forma que el Ministro Aróstica sostiene que “las mayorías no duran para siempre” confiamos en que en algún momento se incorpore en la intrepretación de la ley el mandato social de la ciudadanía.

 

Carolina Figueroa Cerna

Presidenta Fundación Emilia


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