Comunicado Público: Por una justicia penal que hable el lenguaje de la comunidad

A partir de los datos sobre al aumento de fallecidos por delitos viales ocasionados por conductores en estado de ebriedad, divulgados ayer desde nuestra institución y publicados hoy en los medios de comunicación, nos permitimos este espacio para establecer algunas ideas de fondo que queremos informar a la ciudadanía.

“La ley Emilia NO se promulgó para prevenir, su espíritu fue lograr sanciones que acabaran con la sensación de impunidad de las familias de víctimas de conductores en estado de ebriedad”.

Este es el punto central que hemos tratado por más de un año de defender en fiscalías y tribunales del país, exigiendo una justicia penal que hable el lenguaje de la comunidad, que permita a las familias de las víctimas entender los argumentos y juicios que se presentan en su caso. Creemos que esta es una condición esencial para sostener la legitimidad de un juicio, y ese presupuesto básico no se cumple.

En ese marco nos permitimos resumir brevemente:

¿Qué cosas debes saber si eres víctima de un delito vial bajo la Ley Emilia?

1. Es tu derecho que el fiscal de tu caso te reciba y te explique de forma clara y adecuada los procedimientos que se realizarán durante la formalización, el período de investigación y la preparación del juicio. Si no te recibe, tienes derecho de poner un reclamo escrito y timbrado en la oficina de partes de la fiscalía para que te den respuesta por ley de transparencia en un plazo de 15 días. Lo mismo si observas cualquier irregularidad o malos tratos de parte de la fiscalía.

2. ¿Qué tienes derecho de consultar?:
¿Por qué no se pidió la prisión preventiva? ¿Cuáles son los cargos por los que se van a formalizar? ¿Cuál es el período de investigación? ¿Qué diligencias faltan?. Todo aquello que creas que es fundamental en tu causa.

3. Tienes derecho a pedir copia de la carpeta investigativa para saber como van las diligencias de la causa (la carpeta se pide regularmente mientras avanzan los procedimientos de la investigación). Si encuentras algún error en ella, por ejemplo en el levantamiento del parte de carabineros o en el informe del SIAT, tienes derecho a pedir rectificación.

4. Debes tener claro que la ley Emilia establece dos figuras básicas:

a) Conducción en estado de ebriedad (5 a 10 años)

b) Fuga (3 a 5 años)

En el caso de la fuga, y por lo tanto de la imposibilidad de tomar la alcoholemia o el test de drogas a tiempo, entonces debes tener claro el siguiente artículo:

“En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.”

Bajo este argumento puedes solicitar al fiscal de tu caso o al abogado particular que te represente que se establezca la presunción de estado de ebriedad. Esta figura esta siendo utilizada en casos abiertos en este momento por Ley Emilia, pero no todos los fiscales la presentan. Debes pedir los argumentos si no se presenta.

5. La ley Emilia también establece el comiso del vehículo del imputado si se dieran las siguientes condiciones:
“1.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior.
2.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.
3.- Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.»

6. Por último, si el conductor se encontraba acompañado al momento del delito y se dió a la fuga sin prestar el acompañante declaración dentro de un plazo razonable a la comisaría mas cercana, se puede argumentar la figura de obstrucción a la justicia del testigo que no denuncie el caso y sancionar con penas su acción. También debes pedirlo al fiscal de tu caso, utilizando como antecedente que ya se ha probado en casos de connotación pública.

Conoce tus derechos, exige una defensa comprometida de tu causa y denuncia de forma escrita si no es así.
Esta es la única vía de conseguir una justicia reparadora.
Ninguna Ley en Chile actúa por si sola, necesita la acción informada de las víctimas o las familias de las víctimas.

Carolina Figueroa Cerna
Presidenta
Fundación Emilia Silva Figueroa
Víctimas de Accidentes


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